Background

La administración del Presidente Biden publicó recientemente una nota de cumplimiento en la que aconseja a las empresas e individuos con sede en el extranjero que se tomen en serio los impactos de las sanciones estadounidenses y las leyes de control de las exportaciones en sus negocios y operaciones. La nota también insta a las organizaciones empresariales globales y otras partes involucradas en el comercio internacional a tomar todas las medidas adecuadas para comprender cómo les pueden impactar estas leyes, qué riesgos plantean sus operaciones comerciales y cómo pueden mitigarlos.

Sanciones

Las sanciones comerciales y económicas son administradas y aplicadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC) y adoptan diversas formas, incluido el bloqueo de propiedades de personas y entidades específicas, la restricción de una gama más reducida de transacciones con actores específicos, y la prohibición de transacciones que involucren a toda una jurisdicción o a un país (por ejemplo, un embargo comercial o sanciones relacionadas con sectores económicos específicos).

Algunos programas de sanciones exigen el cumplimiento de las restricciones aplicables por parte de entidades extranjeras que sean propiedad o estén controladas por personas estadounidenses, y/o personas extranjeras en posesión de bienes de origen estadounidense. Además, a las personas no estadounidenses se les prohíbe provocar o conspirar para provocar que personas estadounidenses violen, consciente o inconscientemente, las sanciones estadounidenses, así como participar en conductas que evadan las sanciones estadounidenses.

Controles de Exportación

A diferencia de muchos otros países, las leyes de control de exportaciones estadounidenses pueden extenderse a artículos sujetos al Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR) en cualquier parte del mundo y a personas extranjeras que traten con dichos artículos. Además de la exportación inicial, el EAR también se aplica a (1) reexportaciones o envíos de un país extranjero a otro, (2) transferencias dentro de un país, (3) bienes que incorporan un cierto porcentaje de contenido estadounidense controlado (los denominados “umbrales de minimis”), y (4) exportaciones desde el extranjero, reexportaciones y transferencias internas de ciertos artículos fabricados en el extranjero producidos utilizando software, tecnología o equipos de producción estadounidenses (sujetos, por tanto, a una regla de producto extranjero directo).

Cualquier persona involucrada en el movimiento de artículos sujetos al EAR debe cumplir con las leyes de control de exportaciones estadounidenses, y la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio (BIS) hace cumplir activamente estas leyes independientemente de dónde se encuentre la parte infractora. Como resultado, las partes de una transacción de exportación no pueden eludir el EAR enviando artículos a través de un tercer país, enviando el artículo desde una ubicación fuera de EEUU, o cambiando el uso final o el usuario final de un artículo dentro de un país extranjero.

Aplicación

Las violaciones de las regulaciones de la OFAC pueden dar lugar a sanciones penales o civiles, y las sanciones civiles pueden imponerse incluso si la persona en cuestión no estaba al tanto o no tenía motivos para estar al tanto de que estaba participando en una transacción prohibida. Ejemplos de violaciones incluyen engañar a una persona estadounidense para que exporte bienes destinados en última instancia a una jurisdicción sancionada, enrutar una transacción prohibida a través de EEUU o del sistema financiero estadounidense, y oscurecer u omitir en la documentación de la transacción cualquier mención de la participación de una parte sancionada.

BIS puede responder a violaciones de los controles de exportación estadounidenses emitiendo órdenes de denegación temporal, que suspenden no solo el derecho a exportar artículos sujetos al EAR desde EEUU sino también el derecho a recibir o participar en exportaciones desde EEUU o a reexportaciones de artículos sujetos al EAR. BIS también tiene la potestad de imponer sanciones civiles.

El Departamento de Justicia puede iniciar procesos penales por violaciones deliberadas de las sanciones estadounidenses y de las leyes de control de exportaciones, que se castigan con penas de prisión de hasta 20 años y una multa de un millón de dólares.

Cumplimiento

Para evitar sanciones y violaciones de los controles de exportación estadounidenses, la nota recomienda a las personas radicadas en el extranjero que adopten medidas de cumplimiento estrictas, incluidas las siguientes:

- desarrollar, implementar y actualizar periódicamente un programa de cumplimiento;

- establecer controles y procedimientos internos sólidos para regular los pagos y el movimiento de bienes que involucren a filiales, subsidiarias, agentes u otras contrapartes;

- garantizar que la información de “conozca a su cliente” (como pasaportes, números de teléfono, nacionalidades, países de residencia, constitución y operaciones, y direcciones) y los datos de geolocalización se integren adecuadamente en los protocolos de control de cumplimiento y se actualicen periódicamente;

- garantizar que las subsidiarias y afiliadas estén capacitadas sobre las sanciones y los requisitos de control de exportación estadounidenses, que puedan identificar eficazmente las señales de alerta, y que estén facultadas para reportar conductas prohibidas a la gerencia;

- tomar medidas inmediatas y efectivas cuando se identifiquen problemas de cumplimiento;

- identificar e implementar medidas para mitigar los riesgos antes de fusionarse con o adquirir otras empresas, especialmente cuando una empresa se está expandiendo rápidamente y/o se estén integrando bases de datos y sistemas de tecnología de la información dispares en múltiples entidades; y

- revelar voluntariamente cualquier sospecha de una violación a la agencia estadounidense correspondiente.

Copyright © 2024 Sandler, Travis & Rosenberg, P.A.; WorldTrade Interactive, Inc. Todos los derechos reservados.

Acerca de ST&R

Aduanas – Importación – Exportación

Desde 1977, hemos establecido el estándar para los abogados y consultores de comercio internacional, brindando servicios integrales y efectivos a clientes en todo el mundo.

Vea nuestros servicios.

Close

Cookie Consent

We have updated our Privacy Policy relating to our use of cookies on our website and the sharing of information. By continuing to use our website or subscribe to our publications, you agree to the Privacy Policy and Terms & Conditions.