La Secretaría de Economía de México dio a conocer el pasado 29 de noviembre el acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam (región CPTPP), que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur.
Entre otras cosas, el acuerdo establece que el arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región CPTPP comprendidas en las fracciones arancelarias que se indican a continuación, que correspondan a Malasia, será el previsto en el primer artículo de la LIGIE sin reducción alguna:
- fracción 1511.10.01 – aceite en bruto
- fracción 1511.90.99 – los demás
- fracción 1513.29.99 – los demás
Dichos productos originarios de Malasia pueden ser importados a México libres de arancel si cuentan con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el primer artículo de la LIGIE sin reducción alguna. Por su parte, la importación de los productos anteriormente mencionados de la región CPTPP que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur estará exenta del pago de arancel.
La notificación oficial está disponible en el siguiente enlace.
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