El presidente Trump emitió una orden ejecutiva el pasado 2 de abril imponiendo aranceles con diferentes tasas sobre las importaciones de todos sus socios comerciales, con algunas pocas excepciones. Específicamente, EEUU impuso un arancel adicional de un 10 por ciento sobre todas las importaciones, vigente con respecto a las mercancías ingresadas o retiradas de almacén para consumo a partir de las 00:01 h EDT del 5 de abril. Sin embargo, este arancel no se aplicará a las mercancías que (1) se carguen en un buque en el puerto de carga y estén en tránsito en el modo de tránsito final antes de esa fecha y hora, y (2) se ingresen o retiren de almacén para consumo después de esa fecha y hora.
Trump también estableció tasas más altas para varios países, incluyendo tasas de un 18 por ciento para Nicaragua, un 15 por ciento para Venezuela y un 20 por ciento para la Unión Europea. Sin embargo, Trump anunció el 9 de abril que estas tasas más altas se pausarán por un periodo de 90 días (del 10 de abril hasta el 9 de julio) y que todos los socios comerciales de EEUU, excepto China, Hong Kong y Macao (además de Canadá, México y cualquier país sujeto a las tasas arancelarias establecidas en la “Columna 2” del HTSUS) estarán sujetos a la tasa arancelaria base de un 10 por ciento.
En el caso de China, Hong Kong y Macao, en la mañana del 10 de abril la tasa del arancel recíproco estaba fijada en un 125 por ciento y es posible que se siga incrementando si China continúa ampliando sus medidas de represalia contra EEUU. Esto significa que las importaciones a EEUU de productos chinos y de Hong Kong están actualmente sujetas a una tasa de al menos un 145 por ciento, y muchos productos ya enfrentan tasas de un 170 por ciento o más.
Según la orden ejecutiva, el presidente podrá aumentar o ampliar el alcance de los aranceles adicionales si (1) se considera que no son eficaces para resolver las condiciones de emergencia (por ejemplo, un aumento continuo del déficit comercial general de EEUU o la reciente expansión de los acuerdos comerciales no recíprocos entre socios comerciales de EEUU de una manera que amenace los intereses económicos y de seguridad nacional estadounidenses); (2) cualquier socio comercial toma represalias mediante aranceles de importación sobre productos estadounidenses u otras medidas; o (3) la capacidad manufacturera y la producción de EEUU continúan deteriorándose. Por otro lado, los aranceles podrán reducirse o limitarse si algún socio comercial adopta medidas significativas para remediar los acuerdos comerciales no recíprocos y se alinea suficientemente con EEUU en materia económica y de seguridad nacional.
Las mercancías procedentes de Canadá y México estarán exentas de aranceles recíprocos hasta que se cancelen o suspendan los aranceles fronterizos adoptados bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). En ese momento, solo las mercancías que cumplan con los requisitos del T-MEC estarán exentas de estos aranceles y las mercancías no pertenecientes al T-MEC estarán sujetas a un arancel recíproco de un 12 por ciento.
La orden ejecutiva especifica que los aranceles adicionales se aplicarán únicamente al contenido no estadounidense de un artículo en cuestión, siempre que al menos un 20 por ciento de su valor sea de origen estadounidense. El término “contenido estadounidense” se refiere al valor de un artículo atribuible a los componentes producidos íntegramente o transformados sustancialmente en EEUU. La orden ejecutiva autoriza a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) a exigir la recopilación de la información y documentación sobre un artículo importado, incluyendo la presentación de la solicitud de entrada, que sea necesaria para determinar y verificar (1) el valor del contenido estadounidense de un artículo y (2) si un artículo está sustancialmente terminado en EEUU.
La orden ejecutiva excluye lo siguiente de los aranceles adicionales:
- todos los artículos contemplados en la disposición legal 50 USC 1702(b) (por ejemplo, comunicaciones, donaciones y materiales informativos);
- todos los artículos y derivados del acero y el aluminio actualmente sujetos a los aranceles impuestos bajo la Sección 232;
- todos los automóviles y autopartes actualmente sujetos a los aranceles impuestos bajo la Sección 232;
- cobre, productos farmacéuticos, semiconductores, artículos de madera, ciertos minerales críticos y productos energéticos;
- todos los artículos de un socio comercial sujeto a los aranceles establecidos bajo la “Columna 2” del HTSUS; y
- todos los artículos que puedan quedar sujetos a aranceles en virtud de futuras medidas establecidas bajo la Sección 232.
La orden ejecutiva establece que el trato libre de arancel para los envíos de bajo valor (trato de minimis) seguirá en vigor para todos los bienes sujetos al aumento arancelario (excepto los importados de China y Hong Kong) hasta que el secretario de comercio notifique al presidente que se han establecido los sistemas adecuados para procesar y recaudar de forma completa y expedita los ingresos procedentes de estos aranceles para los artículos que, de otro modo, serían elegibles para el trato de minimis.
Los aumentos arancelarios se han adoptado en virtud de la IEEPA tras la declaración de emergencia nacional por parte de la orden ejecutiva con respecto a la “amenaza inusual y extraordinaria” a la seguridad nacional de EEUU que representan “condiciones subyacentes, como la falta de reciprocidad en nuestras relaciones comerciales bilaterales, la disparidad de tasas arancelarias y barreras no arancelarias, y las políticas económicas de los socios comerciales de EEUU que suprimen los salarios y el consumo internos, como lo indican los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes de EEUU.” Según la orden ejecutiva, estos déficits reflejan “asimetrías en las relaciones comerciales” que (1) han contribuido a la disminución de la capacidad de producción nacional, especialmente la de la base manufacturera y de defensa-industrial estadounidense, y (2) afectan la capacidad de los productores estadounidenses para exportar “y, en consecuencia, su incentivo para producir.”
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