La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) ha emitido una regla final que actualiza las regulaciones emitidas inicialmente en 2016 para implementar los procedimientos utilizados para investigar las alegaciones de evasión de medidas por dumping y subvenciones en virtud de la Ley de Aplicación y Protección (EAPA). Algunas de las modificaciones más relevantes incluidas en esta norma se resumen a continuación:
- añade ejemplos de evasión a la definición de ese término, tales como el transbordo, la clasificación errónea y/o la subvaluación de los bienes cubiertos;
- establece que CBP rechazará cualquier presentación, y no considerará ni incluirá dicha presentación en el expediente administrativo, si una parte (1) no ha proporcionado prueba de la ejecución de un poder dentro de los cinco días hábiles posteriores a una primera presentación durante una investigación o revisión administrativa, (2) no ha proporcionado prueba de autoridad para ejecutar un poder, o (3) no ha cumplido con los requisitos de forma especificados;
- aclara que CBP sólo puede considerar “cualquier otra información disponible” incluida en el registro administrativo para efectos de aplicar inferencias adversas;
- permite métodos adicionales para la presentación de solicitudes de retiro;
- aclara que cualquier documento presentado antes de la notificación de inicio de una investigación se entregará a las partes poco después de la emisión de la notificación, independientemente de quién haya presentado esos documentos;
- aclara que CBP puede realizar verificaciones antes y después de la fecha límite para la presentación voluntaria de información fáctica y que el propósito de la verificación es verificar la exactitud de la información ya incluida en el registro administrativo; y
- provee que CBP establecerá un proceso de orden de protección administrativa para permitir la divulgación de información comercial confidencial a las partes de una investigación.
Además, CBP ha hecho las siguientes aclaraciones en sus respuestas a las preguntas y comentarios presentados sobre la norma final provisional:
- se puede impedir a un importador presentar una divulgación previa por infracciones descubiertas durante una investigación bajo la EAPA pero no se le puede impedir presentar una divulgación previa por infracciones descubiertas fuera de la investigación bajo la EAPA;
- CBP se reserva la discreción de aceptar o rechazar una divulgación previa de cualquier hecho no descubierto durante una investigación bajo la EAPA;
- CBP no está obligado a iniciar ninguna otra acción, incluidos los procedimientos bajo la Sección 592, en relación con una investigación bajo la EAPA;
- CBP ha comenzado a publicar versiones públicas de las determinaciones finales de revisión administrativa; y
- una determinación de evasión en una investigación bajo la EAPA no es una decisión protestable.
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