La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP) ha emitido una propuesta regulatoria que modificaría sus reglamentos relativos a las importaciones de bajo valor, tal como se indica a continuación. El plazo para presentar comentarios sobre esta propuesta vence el próximo 7 de diciembre.
– exigir que las declaraciones informales de mercancías valoradas en US$2,500 o menos se presenten electrónicamente como una declaración de tipo 11, antes de la fecha de importación o en dicha fecha (Formulario CBP 7501);
– exigir que el consignatario que pretenda declarar mercancías valoradas en US$2,500 o menos, y que no sea el propietario ni el comprador (tales como un operador postal extranjero, el Servicio Postal de EEUU, un agente de carga o un transportista), designe a un agente de aduanas autorizado para que actúe como importador registrado para la declaración de dichas mercancías;
– establecer un nuevo tipo de declaración 13 (declaración postal informal) para mercancías valoradas en US$2,500 o menos que se envíen a EEUU por correo y que serían elegibles para el tipo de declaración 11 si se transportaran por cualquier otro medio, exigiendo además que dichas declaraciones se realicen por vía electrónica;
– exigir un elemento de datos adicional – la identidad y dirección del remitente – para las declaraciones de tipo 13;
– exigir que la parte que presenta el manifiesto de entrada (generalmente los transportistas) proporcione el número de seguimiento (un número único generado por el operador postal extranjero y asignado a cada envío postal internacional) correspondiente al artículo postal cargado a bordo de un medio de transporte que llega al país;
– establecer que los artículos postales de bajo valor se considerarán abandonados voluntariamente si no se presenta una declaración en un plazo de 15 días tras la importación, y que posteriormente se tramitarán de conformidad con los requisitos y procedimientos del USPS, lo cual puede conllevar la destrucción o la devolución del envío al remitente;
– exigir a todos los declarantes de los tipos 11 y 13 que obtengan una fianza básica de importación y declaración (ya sea una fianza para una sola transacción o una fianza continua);
– establecer que el incumplimiento de una fianza requerida para declaraciones informales (incluidas las postales) dará lugar a una reclamación por daños liquidados por un importe equivalente al valor de la mercancía o a US$1,000 (la cantidad que resulte mayor); y
– levantar la prohibición de utilizar procedimientos de despacho simplificado con respecto a las mercancías clasificadas en los Subcapítulos III y IV del Capítulo 99 del HTSUS, valoradas en más de US$250 pero no más de US$2,500, permitiendo de esta forma que dichas importaciones eludan el despacho formal cuando estén sujetas a medidas tales como aranceles adicionales.
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