Background

La Oficina del Representante Comercial de EEUU (USTR) está considerando la imposición de aranceles adicionales bajo la Sección 301 como se resume a continuación.

Investigación Bajo Sección 301 Sobre Prácticas Relacionadas con el Trabajo Forzoso

USTR está proponiendo imponer aranceles adicionales de un 10 por ciento o un 12.5 por ciento sobre las importaciones procedentes de 60 economías tras las investigaciones realizadas en virtud de la Sección 301 sobre las medidas adoptadas por dichas economías para prohibir la importación de bienes producidos mediante el trabajo forzoso.

El informe de USTR revela que las siguientes 54 economías no han logrado imponer ni hacer cumplir eficazmente dicha prohibición: Arabia Saudita, Argelia, Angola, Argentina, Australia, Bahamas, Baréin, Bangladés, Brasil, Camboya, Catar, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, India, Irak, Israel, Japón, Jordania, Kazajistán, Kuwait, Libia, Malasia, Marruecos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Omán, Perú, República Dominicana, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Sri Lanka, Suiza, Taiwán, Tailandia, Trinidad y Tobago, Turquía, Reino Unido, Uruguay, Venezuela y Vietnam.

El informe también señala que las siguientes seis economías no han logrado aplicar eficazmente dicha prohibición: Canadá, Ecuador, Indonesia, México, Pakistán y la Unión Europea.

En respuesta, USTR está proponiendo imponer un arancel de un 10 por ciento bajo la Sección 301 sobre las importaciones provenientes de las economías cubiertas que:

- impongan una prohibición de trabajo forzoso (Canadá, Ecuador, Indonesia, México, Pakistán y la UE);

- hayan asumido compromisos relacionados con la prohibición de importaciones de productos elaborados con trabajo forzoso mediante un acuerdo de comercio recíproco con EEUU (Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Indonesia, Malasia y Taiwán); o

- hayan impuesto un régimen parcial que impida la importación de ciertos productos elaborados con trabajo forzoso (Reino Unido).

El arancel para las importaciones provenientes de las demás economías cubiertas sería de un 12.5 por ciento, lo que incluiría a las siguientes economías latinoamericanas: Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Venezuela.

Estos aranceles adicionales se aplicarían a todos los productos, excepto a los enumerados en el Anexo A del aviso de USTR). Estas excepciones incluyen (1) todos los artículos y partes actualmente sujetas a los aranceles de la Sección 232; (2) artículos originarios de México y Canadá que se beneficien del Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC / USMCA); (3) productos textiles y prendas de vestir que se beneficien de libre arancel bajo el CAFTA-DR; (4) materias primas que, de estar sujetas a los aranceles propuestos, podrían provocar la falta de suministro nacional; (5) productos que podrían causar perturbaciones en toda la economía si estuvieran sujetos a los aranceles propuestos; (6) ciertos productos que no pueden cultivarse ni producirse en cantidades suficientes en EEUU ni obtenerse de otras fuentes; (7) materiales informativos, donaciones y equipaje acompañado; y (8) artículos para los cuales los aranceles adicionales podrían no contribuir sustancialmente a la eliminación de los actos, políticas y prácticas investigados.

USTR también está proponiendo un mecanismo que permitiría la entrada a EEUU de un cierto volumen de importaciones de textiles y prendas de vestir provenientes de ciertas economías con una tasa arancelaria Sección 301 reducida Bajo este mecanismo, el volumen de importaciones con arancel reducido provenientes de ciertos socios comerciales sería equivalente a la cantidad de exportaciones de textiles (por ejemplo, insumos textiles de fibras sintéticas y de algodón producidos en EEUU) desde EEUU a dicho socio comercial. Asimismo, se permitiría la entrada a EEUU de un cierto volumen de importaciones de textiles y prendas de vestir con el arancel reducido, en función del volumen de algodón y productos de algodón estadounidenses que un socio comercial importe de EEUU durante un período determinado.

USTR aceptará comentarios sobre esta propuesta hasta el próximo 6 de julio. Se celebrará una audiencia el 7 de julio y cualquier solicitud para comparecer en ella deberá presentarse antes del 22 de junio. USTR está particularmente interesado en recibir comentarios sobre los siguientes temas.

- Los productos específicos que estarían sujetos a este incremento arancelario, incluyendo si se deben mantener o excluir productos del ámbito de aplicación de la medida o si se deben agregar productos actualmente excluidos.

- Si los productos enumerados en el Anexo A están excluidos adecuadamente.

- El nivel del incremento, si lo hubiere, en la tasa arancelaria.

- Si se deben aplicar tasas arancelarias diferentes a una economía que se ha comprometido con EEUU a imponer y hacer cumplir una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso, que ha impuesto dicha prohibición, o que ha impuesto un régimen parcial con el efecto de impedir la importación de ciertos productos elaborados con trabajo forzoso.

- Las características de un mecanismo para el sector textil, incluyendo los productos estadounidenses y extranjeros que se abarcarían, las oportunidades de mercado relativas para cada parte y la tasa arancelaria (si la hubiere) que se aplicaría a los productos sujetos a dicho mecanismo, así como si se debe aplicar un mecanismo similar a cualquier otro producto o sector.

Investigación Bajo Sección 301 Sobre Brasil

USTR está proponiendo imponer un arancel adicional de un 25 por ciento sobre las importaciones procedentes de Brasil tras emitir una determinación bajo la Sección 301 contra los actos, políticas y prácticas de Brasil relacionadas con el comercio digital y los servicios de pago electrónico, los aranceles preferenciales injustos, la aplicación de la ley anticorrupción, la protección de la propiedad intelectual, el acceso al mercado del etanol y la deforestación ilegal. USTR indica que este arancel se aplicaría a todos los productos brasileños, excepto a los siguientes:

- Materiales informativos, donaciones y equipaje acompañado.

- Todos los artículos y partes de artículos sujetos a los aranceles de la Sección 232.

- Cientos de productos identificados en el anexo del aviso de USTR, que incluyen (1) materias primas que, de estar sujetas al arancel propuesto, podrían provocar la falta de suministro nacional; (2) productos que podrían causar perturbaciones en toda la economía si estuvieran sujetos al arancel propuesto; (3) productos que no pueden cultivarse ni producirse en cantidades suficientes en EEUU ni obtenerse de otras fuentes; y (4) artículos para los cuales el arancel adicional podría no contribuir sustancialmente a la eliminación de los actos, políticas y prácticas de Brasil en cuestión.

Cualquier comentario por escrito sobre esta propuesta deberá presentarse antes del 1 de julio. USTR celebrará una audiencia el 6 de julio y cualquier solicitud para comparecer en la audiencia deberá presentarse antes del 22 de junio.

Copyright © 2026 Sandler, Travis & Rosenberg, P.A.; WorldTrade Interactive, Inc. Todos los derechos reservados.

Acerca de ST&R

Aduanas – Importación – Exportación

Desde 1977, hemos establecido el estándar para los abogados y consultores de comercio internacional, brindando servicios integrales y efectivos a clientes en todo el mundo.

Vea nuestros servicios.

Close

Cookie Consent

We have updated our Privacy Policy relating to our use of cookies on our website and the sharing of information. By continuing to use our website or subscribe to our publications, you agree to the Privacy Policy and Terms & Conditions.