La Comisión Federal de Comunicaciones de EEUU (FCC) aceptará comentarios de partes interesadas hasta el próximo 8 de septiembre sobre un amplio conjunto de posibles medidas diseñadas para fortalecer la seguridad e integridad de su programa de autorización de equipos.
La Lista Cubierta de la FCC comprende equipos y servicios que se ha determinado que presentan un riesgo inaceptable para la seguridad nacional de EEUU o para la seguridad de los ciudadanos estadounidenses. Los equipos incluidos en esta lista tienen prohibido obtener nuevas autorizaciones de la FCC, las cuales son necesarias antes de su importación, comercialización o venta en EEUU.
La FCC está solicitando comentarios sobre la conveniencia de realizar los siguientes cambios regulatorios relacionados.
- Excluir los equipos cubiertos de las condiciones generales de importación y establecer un conjunto limitado de condiciones para su importación (es decir, con una autorización válida y sin restricciones; en cantidades de 40 unidades o menos para pruebas, evaluación o desarrollo de productos (en lugar del umbral actual de 4,000 unidades generalmente aplicable a dispositivos no autorizados), salvo autorización por escrito para una cantidad mayor; exclusivamente para exportación; para uso exclusivo del gobierno estadounidense; o exclusivamente para desarrollar productos para uso del gobierno estadounidense).
- Interpretar la expresión “producido en un país extranjero” de forma más amplia (por ejemplo, en consonancia con el estándar “Hecho en EEUU” de la Comisión Federal de Comercio de EEUU) o incluso de forma más restrictiva (por ejemplo, en consonancia con las reglas de origen del derecho comercial).
- Exigir que todo solicitante o beneficiario de la certificación de la FCC cuente con una parte responsable con sede en EEUU, que sería el fabricante o ensamblador con sede en EEUU; si no existiese, el importador, un minorista u otra parte que asuma el rol de parte responsable mediante acuerdo, o, tras una modificación no autorizada, la parte que realice la modificación (si tiene su sede en EEUU) o el importador.
- Codificar las definiciones de “producido por”, sistemas de aeronaves no tripuladas, componentes críticos de UAS y routers.
- Dividir la Lista Cubierta en categorías basadas en el productor/proveedor y en la ubicación de la producción, a la luz de la reciente ampliación de la lista para incluir esta última.
- Exigir a los solicitantes que revelen todas las entidades que producen un dispositivo.
- Medidas para prevenir el abuso de los procedimientos de la FCC para eludir las restricciones de la Lista Cubierta mediante acuerdos de marca blanca o cambio de marca no revelados.
- Exigir a los solicitantes de certificación de equipos que presenten una lista de materiales de hardware y una lista de materiales de software por escrito y firmadas, que identifiquen la información específica de cada componente.
- Prohibir la autorización de dispositivos que incorporen cualquier componente producido por una entidad de la Lista Cubierta o, alternativamente, adoptar una presunción refutable en contra de la autorización que el solicitante podría superar demostrando que el dispositivo no representa un riesgo inaceptable para la seguridad nacional.
- Prohibir la autorización o descarga de software o firmware producido o proporcionado por una entidad de la Lista Cubierta.
- Exigir que los dispositivos de un sector de la Lista Cubierta, independientemente del fabricante, se sometan al proceso de certificación incluso si de otro modo fuesen elegibles para la declaración de conformidad del proveedor o estuviesen exentos de autorización.
- Modificar la exención de importación para uso personal y otras excepciones de importación existentes aplicables a los equipos cubiertos.
- Adaptar las regulaciones que rigen el funcionamiento previo a la autorización de dispositivos de radiofrecuencia a las reformas de comercialización e importación propuestas por la FCC para los equipos cubiertos y aplicar las excepciones existentes para demostraciones en ferias comerciales y evaluación de preproducción a los equipos cubiertos.
- Establecer un plazo de vencimiento fijo (por ejemplo, diez años) para las autorizaciones de equipos, que actualmente permanecen vigentes indefinidamente salvo revocación.
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