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La Corte de Apelaciones del Circuito Federal de EEUU (CAFC) ha revocado un fallo emitido en abril de 2021 por la Corte de Comercio Internacional (CIT) que aceptó el argumento de un importador estadounidense de que la proclamación presidencial que extendió los aranceles impuestos bajo la Sección 232 a los derivados del acero y el aluminio era ilegal. Estos aranceles se mantuvieron en vigor mientras procedía el proceso de apelación y seguirán aplicándose a la luz del reciente fallo de la CAFC.

La CIT había dictaminado que la proclamación presidencial en cuestión fue emitida fuera del plazo establecido por la Sección 232 y que por lo tanto estaba fuera de las facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo. En consecuencia, el tribunal declaró la proclamación “inválida por ser contraria a la ley” y ordenó que las entradas de importación en cuestión se liquidaran sin el pago de los aranceles adicionales, o si las entradas de importación ya se hubiesen liquidado, que se reembolsara dicho pago con intereses.

Sin embargo, en una decisión emitida el 7 de febrero la CAFC determinó que “no hay caducidad u otra razón persuasiva para anular el juicio del presidente de que incluir a los derivados [del acero] ayuda a lograr el objetivo específico y original de seguridad nacional”. La corte explicó que la extensión de los aranceles impuestos bajo la Sección 232 a los productos derivados del acero está dentro de la autorización de acción presidencial de la Sección 232 basada en el hallazgo del secretario de comercio de EEUU sobre las importaciones de acero.

La CAFC dictaminó en un caso anterior que la autoridad de la Sección 232 también otorgó al presidente a potestad de aumentar los aranceles de la Sección 232 sobre las importaciones de acero turco. En su más reciente dictamen, la corte también destacó los límites para revisar las supuestas infracciones estatutarias cometidas por el presidente, señalando que “para que un tribunal se interponga, tiene que haber una clara interpretación errónea del estatuto aplicable, una violación procesal significativa o una acción fuera de la autoridad delegada.”

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