La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EEUU (CBP) ha decidido reclasificar ciertos paneles de hielo sintético y ciertas piezas de persianas como se detalla a continuación. Estas decisiones entrarán en vigor con respecto a los bienes en cuestión ingresados o retirados de almacén para consumo a partir del próximo 14 de mayo.
Paneles de Hielo Sintético
Ciertos paneles de hielo sintético han sido reclasificados como equipo deportivo bajo HTSUS 9506.99.2580 (libre de arancel) en lugar de como baldosas de plástico para pisos bajo HTSUS 3918.90.1000 (5.3 por ciento de arancel). El dictamen HQ H313937 revocará el dictamen NY N278463 para reflejar este cambio.
Los artículos en cuestión consisten en baldosas entrelazadas fabricadas con plástico de polietileno de alta densidad que se han formulado específicamente para imitar el coeficiente de fricción y las propiedades de deslizamiento de las pistas de patinaje sobre hielo reales. Están diseñados para montarse juntos para formar una superficie de patinaje sobre hielo artificial y se pueden utilizar en cualquier clima, tanto en interiores como en exteriores. CBP afirma que los paneles están diseñados para practicar hockey sobre hielo con patines y, por lo tanto, cumplen con los criterios “necesarios, útiles o apropiados” establecidos por la Corte de Apelaciones del Circuito Federal para equipos deportivos.
Piezas de Persianas
Ciertos listones de madera terminados y ciertos rieles inferiores de madera con recubrimientos ultravioletas utilizados en la fabricación de persianas para ventanas han sido reclasificados como otros artículos de madera bajo HTSUS 4421.99.9880 (3.3 por ciento de arancel) en vez de como madera de forma continua bajo HTSUS 4409.29.9000 (libre de arancel). El dictamen HQ H310648 modificará el dictamen NY N041645 para reflejar este cambio.
CBP afirma que su práctica establecida es que la madera de forma continua recubierta con recubrimientos ultravioletas, laca, poliuretano, óxido de aluminio, acrílico y similares no se clasifica en la partida 4409 porque estos recubrimientos entran en la exclusión descrita en la Nota Explicativa 44.09 como madera que es una superficie trabajada más allá del cepillado o lijado, que no esté pintada, teñida o barnizada.
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